El autor evoca al principio de su segundo tratado las conclusiones a las que ha llegado en el primero, a saber: que ningún gobernante es beneficiado de una facultad de autoridad sobre los otros hombres desde su origen, en este caso אדם, es decir, si אדם recibió de D-s tal condición en su naturaleza, este no lo heredó a sus hijos y de ser así pues hoy en día no se puede definir que descendiente pudo haberla adquirido. A esto él le llama: “el dominio personal y la jurisdicción paternal de אדם”[1].

 

 

 

Por Adrián García - Viernes, 22 de abril de 2005

A partir de esto su preocupación en sus primeros tres capítulos es dirigida a mostrarnos la noción de Estado Natural, pero que el gobierno no se halla en el hombre únicamente por disposición de una ley natural como en el caso de los animales donde se impone el de mayor fuerza, o por violencia, dado que para Locke esto sería sentar las bases de un desorden.

 Lo que reconoce el autor en el hombre como disposición natural es “un estado de completa libertad para ordenar sus actos y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los límites de la ley natural, sin necesidad de pedir permiso y sin depender de la voluntad de otra persona”[2]. Esta libertad no otorga el derecho de destruirse así mismo, sino procurando su conservación (§7).

 Esto involucra igualdad entre los hombres, dado que no hay por naturaleza o por disposición divina un hombre superior a otro del cual los demás dependan, cómo pasa por ejemplo en el caso de las hormigas o de las abejas, donde por disposición natural hay una denominada “reina” o insecto al que los otros sirven.

 Cuando un hombre incumple esta ley natural a saber, la de atentar contra otro, ni el derecho de destruirse así mismo, sino que antes bien procurar su conservación, pues este es castigado por un juez o magistrado que es la excepción a la regla. Esto es que un hombre tiene poder sobre otro para legislar y hacer cumplir en virtud del poder político que se le ha otorgado. Por supuesto esta potestad no es absoluta[3].

 Siguiendo con lo anterior a saber la ejecución de la ley natural, nuestro autor determina que la prevención está en todos, pero la reparación de un daño, que es la primera acepción del estado natural de la libertad en el hombre, se da solo en la persona afectada. Es decir cuando ha recibido daño de otro. Y este tiene su derecho natural de reclamarlo. En este caso para Locke no es necesario que lo haga un magistrado, sino que en titulo personal tiene el derecho natural de pedir su reparación. En este sentido cualquiera puede a los efectos que se efectúe tal compensación castigar en virtud de la conservación de su género.

 El autor nos dice: “Cada trasgresión puede ser castigada en el grado y con la severidad que sea suficiente para que el culpable salga perdiendo con su acción, tenga motivo de arrepentimiento e inspire a los demás hombres miedo de obrar  de la misma manera”[4].

 Para nuestro autor es muy importante la separación del poder político de las demás instancias de poder como por ejemplo la que tiene un amo sobre su esclavo o la que tiene un padre sobre su hijo.

 El Poder Político lo define como:” el derecho de hacer leyes que estén sancionadas con la pena capital, y, en su consecuencia, de las sancionadas con penas menos grave, para la reglamentación y protección de la propiedad; y el emplear las fuerzas del Estado para imponer la ejecución de tales leyes, y para defender a éste de todo atropello extranjero y todo ello únicamente con miras al bien público”[5].

 

[1] John Locke, “Ensayo Sobre el Entendimiento Humano”. Edit. Aguilar. 1990. Pág. 4.

[2] Id. Pág. 7. §4.

[3] Las dos acepciones son la reparación y la represión. Esto se llama Castigo.

[4] Id. Pág. 17. §12

[5] Id. Pág. 6, § 3.

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