“… La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal…”[1] 

 

Es muy frecuente el uso del término respeto para hacer referencia al trato de debemos tener en relación a los demás en tanto iguales, sin embargo esta discusión es un asunto no resuelto en nuestras sociedades, aun cuando lo demos por sentado. Algunas preguntas preliminares que guían a esta corta reflexión son: ¿A qué llamamos respeto? ¿Debe darse entre iguales? ¿Cómo reconocemos esa igualdad? ¿Es la naturaleza o la norma la que nos hace iguales? ¿Este reconocimiento del otro como igual y la valoración de sus ideas es relativo a opiniones o a la persona, a su dignidad o a alguna corriente mayoritariamente aceptada? ¿El respeto es un asunto caprichoso o es un imperativo? ¿Respetar a una persona o una opinión es respetar a la persona, la opinión o a la norma? En todo caso en esta reflexión no podremos enumerar todas las cuestiones que se derivan de esta noción, pero procuraremos encontrar al menos una respuesta que nos permita vislumbrar las claves para su abordaje.

En principio partimos de la definición del término por parte del Diccionario de la RAE[2] y su etimología[3]:

El origen del término viene de la voz latina “respectus” que a su vez está compuesta por re- y  spectum –. Tanto los términos respectus como respicio (is, are, spexi, spectum) guardan relación con specto (as, are, avi, atum) en cuyo caso podemos relacionarlo con mirar, observar y contemplar por segunda vez. Es mirar de nuevo, reconsiderar y hacerlo prestando atención. La RAE le adjudica por lo menos ocho acepciones, prestaremos atención a cuatro:

  1. m. Veneración, acatamiento que se hace a alguien.
  2. m. Miramiento, consideración, deferencia.
  3. m. miedo (‖ recelo).
  4. m. pl. Manifestaciones de acatamiento que se hacen por cortesía.

En este sentido podemos definir respeto como el reconocimiento que se hace a una persona concreta[4]. Si aceptamos como verdadera la premisa de que una persona también es lo que ella piensa, y que esto se hace evidente en lo que hace, entonces también podemos añadir a la definición: el reconocimiento a lo que esa persona concreta piensa, dice y hace.

Una de las implicaciones prácticas de aceptar como cierto esto último es que al considerar la cultura como aquello que es producto de la concreción de los individuos y de las relaciones específicas en una comunidad, podemos concluir que también es parte de lo que debe considerarse o reconsiderarse en la noción de respeto.

Etimológicamente esta “consideración” o “reconsideración” no pasa por la valoración moral de un fenómeno, sino que hace referencia a la percepción (visual). En este aspecto estético, la contemplación implica la aceptación[5] de lo que se intuye.

Así pues, el respeto es la consideración del otro, lo que piensa, lo que dice, lo que hace, en el marco del contexto cultural y la aceptación de esa realidad, más allá de la valoración moral de las implicaciones prácticas. Lo contrario a esto es la indiferencia o la pretensión de ignorar o pasar por alto lo anterior.

Es importante aclarar que la aceptación la enmarcamos en el ámbito de lo estético por su definición etimológica, pero también es cierto que aquello que intuimos, también es pensado. Esto representa un paso a un estado lógico, formal o fenomenológico. En cuyo caso la aceptación adquiere un nuevo sentido.

Cuando vemos un árbol, no dudamos del árbol que vemos, pero podemos diferir en su especie o utilidad, y estas son cosas distintas.

Es cuando las preguntas iniciales cobran vigencia en esta reflexión. Si el respeto se da entre iguales, depende del criterio con el que nos aproximamos a la noción de igualdad. Sin embargo podemos asumir que somos iguales en la medida en que compartimos ciertas características e intereses, pero esto hace referencia a la condición moral del fenómeno. Esta “igualdad” genera a su vez diferencias de opinión y perspectivas, por lo que contrastar o discutir ideas en esta diversidad no niega el principio del respeto. La aceptación estética no implica la aceptación moral o sus implicaciones prácticas.

Con respecto a la norma diremos que el respeto a la persona, en algunos casos, también es el respeto a la norma cuando esta concibe al hombre como fin y no como medio.

Para concluir podemos decir que el respeto hace referencia al reconocimiento del otro en tanto otro (parte[6]) y a la aceptación de esta diversidad.

 

Adrián García

25/10/2015

 

[1] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Artículo 102.

[2] Diccionario de la Real Academia Española, XXIII Edic. Digital: “http://dle.rae.es/?w=respeto”

[3] Blanquez Fraile, Agustin. Diccionario Latino-Español 4ta Edición II Tomo Edit. Sopena, 1961 Barcelona, España

[4] Según las acepciones de la RAE, aunque puede hacerse extensivo a otros elementos naturales o artificiales en la medida en que se aclare un criterio ético específico.

[5] En esta reflexión la aceptación indica la “no problematización” o cuestionamiento de la realidad o existencia de un fenómeno específico, por eso lo enmarcamos en lo estético y en lo ético, dejando de lado su sentido epistemológico.

[6] Consideramos al otro como parte del todo independientemente de las características e intereses compartidos. Al todo como la suma de las partes y sus relaciones específicas (dinámicas).

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